Novedades tributarias 2012

Novedades Tributarias

 (RD-L 20/2012)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

  • A partir de 1 de septiembre de 2012 han subido los tipos del IVA:

-Tipo General: 21% (antes al 18%).

-Tipo Reducido: 10%.(antes al 8%).

-Tipo Superreducido: 4%. (este queda igual, no varía)

  • El porcentaje de compensación de IVA de agricultores y ganaderos queda así:

-El 12 por 100 (antes al 10%) para las explotaciones agrícolas.

-El 10,5 por 100 (antes al 8,5%), para las explotaciones ganaderas o pesqueras.

  • Los porcentajes de recargo de equivalencia serán:

-Tipo general: 5,2% (antes al 4%).

-Tipo reducido 1,4% (antes al 1%).

-Tipo Superreducido: 0,50%. (queda igual, no varía)

  • Con esta reforma se ha producido una elevación de los tipos de IVA, pero además, y esto es lo más impactante, productos y servicios que inicialmente estaban calificados al tipo reducido o superreducido pasan al tipo general del impuesto. Así aquellos productos y servicios “más significativos” quedarán clasificados de la siguiente forma:
  • Nota: Los importes en color rojo, son novedades en relación a la normativa anterior siendo su tributación anterior a tipos reducido o superreducido

General (21%) Reducido (10%) Superreducido (4%) – Ropa, tabaco, alcohol, cosméticos.- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta.- Flores y plantas ornamentales, semillas.- Teatros, circos y festejos taurinos, televisión digital, cine.

– Servicios funerarios

– Peluquerías.

– Obras de arte.

– Servicios prestados por artistas

– Asistencia sanitaria dental y curas termales.

– Espectáculos deportivos de carácter aficionado

– Servicios a personas físicas que practiquen deporte.

– Obras de reparación y renovación.

– Alimentos en general.- Agua.- Medicamentos para uso animal.- Gafas graduadas y lentillas.

– Rehabilitación de viviendas (sube al 21% en 2013)

– Semillas, bulbos y esquejes.

– Hostelería.

– Transporte de viajeros.

– Limpieza de vías públicas.

– Recogida de residuos.

– Entradas a bibliotecas y museos.

– Pan común- Leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.- Quesos y huevos.- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.

– Libros y periódicos.

– Medicamentos para uso humano.

– Prótesis, órtesis e implantes para personas con minusvalía.

– Viviendas de protección oficial

– Resto de viviendas nuevas (hasta 31/12/12).

  • En relación con las ejecuciones de obra, se modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33 por ciento al 40 por ciento el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales; porcentaje también tenido en consideración para la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.

    Cambios más significativos:

SUBEN del 4% al 21% el material escolar (a excepción de libros de texto y otros específicos).

SUBEN del 8% al 21% Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas, flores y plantas ornamentales, semillas, entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine, servicios funerarios, servicios de peluquería, adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas, curas termales, espectáculos deportivos de carácter aficionado, servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, discotecas, servicios a personas físicas que practiquen deporte, y obras de reparación y renovación.

SUBEN del 4% al 10% Compra de vivienda nueva y arrendamientos de vivienda con opción de compra. La vivienda usada tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Las obras de renovación y reparación de vivienda pasarán al 21% en 2013.

Por otro lado comentar algo de lo que se están “haciendo eco” todos los periódicos en sus secciones de economía y es que como el IVA se aplica en el momento de emitirse la factura con independencia de cuándo se produzca el consumo, los consumidores, en las facturas de septiembre de agua, luz, teléfono o electricidad que reflejan el gasto de julio y agosto ya incluirán el aumento impositivo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para aquellos contribuyentes que la adquirieron antes de 20 de enero de 2006. Se aplica a partir de 15 de julio de 2012.
  • Es conveniente recordar que a partir del 2.013 ya no habrá deducción por adquisición de viviendas que no se hayan adquirido antes.
  • Se incrementa el porcentaje de retención de los Rendimientos de actividades profesionales. A partir de 1 de septiembre de 2012 es el 19 %. Pero en los períodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de retención será del 21 por 100.

OTRAS NOVEDADES IMPORTANTES

  • Hasta final de año las obras de mejora en las viviendas desgravan hasta un 20%.
  • Las Sociedades ingresarán un 50% más dinero en sus ingresos a cuenta del impuesto de sociedades (antes el 8%, ahora el 12%).
  • En los años 2.012 y 2.013 el impuesto de la Renta y las retenciones que se van haciendo a lo largo del año son más altos. Pensar en cosas que desgraven ahora es más importante. Es un gran momento para ahorrar en un plan de pensiones.
  • Cuando se pague con retraso a la Seguridad Social, el recargo será de un 20%, te retrases un día o un año.
  • A partir del 2.013 las empresas cotizarán algo menos por sus trabajadores a la Seguridad Social. Un punto menos en el 2.013 y otro punto menos en el 2.014.
  • Ya no habrá subvención para los préstamos por compra de vivienda protegida.
  • Ha desaparecido la renta de emancipación, la paga mensual para jóvenes que se alquilan una vivienda para emanciparse, se mantiene para las que ya la tenían concedida, pero a estos se las rebajan.
  • La prestación de desempleo se reduce en 10 puntos a partir del 7º mes.
  • Se elimina el subsidio especial para desempleados mayores de 45 años.
  • Se han reducido las prestaciones para quienes cuidan a personas con dependencia.

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