El complemento por maternidad en las pensiones

Más de 150.000 mujeres pensionistas cobraron en 2016 el complemento por maternidad en su pensión, un incremento que va del 5 al 15% en función del número de hijos que se hayan tenido.

 
¿Qué es el complemento por maternidad en las pensiones?:
Se trata de un incremento de la pensión contributiva por viudedad, jubilación o incapacidad permanente, para beneficiar a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos (naturales o adoptados) y que se puede solicitar para las pensiones que se reconozcan a partir del 1 de enero de 2016.

De esta forma, a la cantidad que reciben se suma un porcentaje que se aplica según el número de hijos que hayan tenido. Es decir, a la cantidad original se suma:

El 5% de la pensión si han tenido 2 hijos.

El 10% de la pensión si han sido madres de 3 hijos.

El 15% de la pensión para las que hayan tenido 4 o más hijos.

Ejemplo: A doña Laura le ha quedado una jubilación de 900 euros. Tiene 3 hijos. Por tanto, siguiendo el proceso anterior, se le reconocerá un complemento por maternidad de un 10%, de modo que lo que recibirá finalmente, después de sumarle el complemento de 90 euros, es 990 euros.

La ley no diferencia entre si son hijos naturales o adoptados, pero sí si se han tenido antes de que una mujer se quede viuda o no pueda trabajar por una invalidez, es decir, antes de que tenga lugar el motivo por el que te conceden esa pensión.

Requisitos para solicitar el complemento por maternidad y casos especiales:
Aunque ya se han comentado algunos requisitos que hay que cumplir en el epígrafe anterior, hay que explicar detalladamente las situaciones que tienen que darse para poder recibir este suplemento junto con tu pensión:

En primer lugar, sólo podrán recibirlo aquellas mujeres a las que se les reconozca la pensión contributiva a partir del 1 de enero de 2016. Las que la tuvieran con anterioridad, no podrán reclamarlo.  El reconocimiento del complemento se tramita, como el de las pensiones, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Jubilación anticipada: Si una mujer decide jubilarse de manera anticipada VOLUNTARIA (art. 208 LGSS), no podrá recibir este complemento por maternidad. En cambio, sí lo hará cuando se ha visto obligada a la jubilación por causas ajenas a su voluntad. (Una prejubilación en la empresa por motivos de reducción de plantilla, por ejemplo).

Jubilación parcial : tampoco te concederían el complemento por maternidad. (Eso sí, al llegar a la jubilación plena sí te podrías acoger a él).

Jubilación flexible :  el complemento maternidad reconocido se reducirá en la misma proporción jornada del trabajo parcial (del 25 al 50%). Se rehabilita el complemento completo tras el cese de la jubilación flexible y pasar a la jubilación completa

Jubilación activa: el complemento queda reducido en un 50% de igual forma que la cuantía de la propia pensión y se rehabilitará al 100% tras el paso de la jubilación activa a la jubilación completa.

Límites a las cantidades a cobrar por el complemento en 2017:
El importe de las prestaciones contributivas viene determinado por la ley anual de Presupuestos Generales del Estado. Esta Ley establece la cuantía máxima que se puede recibir, por lo que además de este límite, la normativa de la Seguridad Social (art.60) tiene en cuenta los siguientes casos

Si la pensión que te corresponde (antes de aplicarle el complemento) ya supera la cuantía máxima que se puede recibir, entonces al sumarle a la pensión el complemento correspondiente, esa cantidad no puede ser mayor que el límite marcado en los Presupuestos Generales del Estado más un 50% del complemento, es decir, se permite un margen por encima del límite, dejando que sobrepase la mitad del complemento.  Ejemplo:  Mujer con 4 hijos. Su pensión inicial es de 2.900 € (superior al límite máximo de 2017: 2.573,70 €/mes). Se aplica el 50% del complemento. Complemento del 15% : 2900 x 0,15 = 435 €, con lo que la pensión final quedaría en 2.573,70 + 0,5 x 435 = 2.791,20 €

Si se aplica sólo de manera parcial ese complemento y aún así, la pensión alcanza el límite establecido, entonces, esa mujer puede recibir la mitad de la parte del complemento que sobrepasa ese límite.

El complemento si permite aumentar el importe mínimo de las pensiones.  Ejemplo: mujer con 3 hijos que tiene una pensión inicial de 400 €. Se le aplica el complemento a mínimos de 237,70 euros para recibir 637,70, que es la supuesta pensión mínima unipersonal mayor de 65 años en 2017. El complemento maternidad del 10%: 400 x 10%= 40 €. Se aplica sobre el importe sin complemento a mínimos. La persión final será de 637,70 (pensión mínima 2017) + 40 = 677,70 euros.

Justificación de este complemento: 
El complemento por maternidad se reconoció en la Ley General de la Seguridad Social tras ser aprobado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, entrando en vigor el 1 de enero de 2016

Este tipo de complementos tratan por un lado de reconocer la contribución demográfica de las madres trabajadores y por otro, de corregir en cierta medida la diferencia económica que existe entre las pensiones medias de las mujeres y de los hombres. Las mujeres, estadísticamente, tienen una carrera de cotización más corta porque tienen más frecuencia de contratación a tiempo parcial, solicitan excedencias por cuidado de hijos y dedican una gran parte de su tiempo al cuidado del hogar familiar.

El modelo del complemento no es habitual en el entorno de otros países europeos y tan solo Francia tiene un modelo similar, aunque en otros países existen otras medidas alternativas para fomentar la natalidad y el crecimiento demográfico, como el caso de Alemania, que reconoce a las madres entre dos y tres años de cotización por hijo.

Las estimaciones prevén un incremento paulatino del número de pensionistas que se podrán beneficiar de este complemento, ya que una vez reconocido, se mantiene y forma parte de la pensión. Cada año se irán incorporando nuevas beneficiarias.

Algunas reflexiones
Aunque esta es una manera de reconocer la maternidad y fomentarla, se está dejando fuera del complemento a una gran cantidad de madres.  De  un lado, las que por tener sólo un hijo no podrán acogerse a este complemento cuando se jubilen o en casos de incapacidad o viudedad, ya que la norma exige haber tenido al menos dos hijos como mínimo y de otro, las que tienen reconocida su pensión antes del 1 de enero de 2016 y que no pueden solicitar el complemento si su pensión es anterior a esa fecha.

Otra de las críticas que se ha hecho a este complemento es que al ser un tanto por ciento de la pensión inicial, beneficia en mayor medida a las pensiones más altas, es decir, no tiene en cuenta el principio de redistribución de rentas, sino el meramente contributivo.

Finalmente, algunas voces han alertado de que el complemento incluye una discriminación de género incompatible con el Derecho Comunitario, pues únicamente se reconoce a las madres, y no a los padres, una teórica compensación por el tiempo dedicado a la educación y cuidado de los hijos.

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