Preguntas y respuestas al permiso retribuido recuperable, para los trabajadores

  • La empresa debe comunicárselo al trabajador, si es que le afecta.
  • Parecería que son un anticipo obligatorio de vacaciones.
  • Las empresas deben pagar el salario, aunque no haya producción ni facturación.

El Gobierno ha aprobado una nueva medida (RDL 10/2020) para evitar los desplazamientos al trabajo, que afecta a los trabajadores de las empresas que no se consideran indispensables.

Un permiso retribuido recuperable entre el lunes 30 de marzo y el jueves santo 9 de abril, inclusive.

Cosas que te podrías preguntar y nuestra opinión.

¿Qué es un permiso retribuido recuperable?

No voy a trabajar, cobro como si fuera a trabajar, y las horas que no hago ahora, tendré que recuperarlas antes de final de año, en la manera que se negocie entre la empresa y los trabajadores.

¿A quién afecta?

A los trabajadores no esenciales que ya no van a trabajar aún, desde el lunes, día 30 de marzo.

¿Y a quién no?

A los que han de seguir acudiendo al trabajo, por considerar a su empresa como esencial.

A los que trabajen desde casa, o se encuentren de baja por incapacidad temporal o con permisos de maternidad o paternidad.

¿Cómo sabe un trabajador si el lunes 30 de marzo debe ir a su puesto?

Es la empresa la que debe informar al trabajador, sin perjuicio de que luego la empresa pueda optar por otra medida como un ERTE.

¿Qué pasa si la empresa ya tiene en marcha un ERTE?

El permiso no se aplicará a los trabajadores afectados por ERTE.

En los que venían trabajando con jornada reducida de reducción de jornada, se tendrá que dar ahora un permiso retribuido recuperable por la parte de la jornada que hacía.

¿Y qué ocurre con este tiempo de trabajo?

Es como una bolsa de horas que tendrán que recuperarse antes del 31 de diciembre de este año.

Esa recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 días) ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

También deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

¿Cómo se puede recuperar?

Hay “un amplio margen” para que empresas y trabajadores puedan llegar a acuerdos.

Se ha de negociar en un plazo máximo de 7 días, desde que termine este periodo.

Si no hay acuerdo, la empresa tendrá la última palabra, aunque su decisión podrá ser recurrida.

¿Se cobra el mismo salario por esas dos semanas?

Sí, los trabajadores percibirán el mismo salario que venían cobrando, como cuando estamos de vacaciones.

¿Las empresas tienen algún ahorro en las cotizaciones?

No. Las empresas deben seguir pagando todas las cotizaciones.

¿Puede presentar una empresa un ERTE ahora?

Desde el Gobierno han asegurado que sí, pero hay dudas.

¿Por qué se apuesta por esta figura?

Pues podría ser para evitar nuevos ERTEs y ahorrar el coste de estos al Estado, lo que convertiría esta negativa en discriminatoria respecto de los que sí los pudieron pedir antes.

30 marzo 2.020

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *