Información Bono Social Autónomos

Os informamos que se ha publicado la Orden TED/320/2020, de 3 de abril por la que se amplía a los trabajadores autónomos, el derecho acogerse al bono social de electricidad al haber cesado su actividad o haber visto reducida su facturación por la crisis del coronavirus.

Los beneficiarios del bono social eléctrico:
– Tendrán derecho a un descuento de forma directa de un 25% en el recibo de la luz mientras no reanuden su actividad laboral durante un periodo máximo de seis meses.
– Ese descuento se aplicará sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual.
 
Requisitos:
 
1. El cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
 
En el caso particular de que el trabajador autónomo haya tenido que cesar su actividad, debe acreditarlo.
 
2. Cumplimiento de criterios de renta.
– Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.
– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.
– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Los criterios de renta para acceder al bono social se calcular empleando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible que, en estos momentos, es la de 2018.

3. Disponer contratada una tarifa de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual. Esta tarifa es aquella en la que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales y solo puede contratarse si se tiene una potencia contratada igual o superior a 10 kW. El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

SUSPENSIÓN TEMPORAL CONTRATOS DE SUMINISTRO

Por otro lado, el Ministerio para la Transición Ecológica  también ha aprobado que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.

En ese sentido se les permitirá cambiar el peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Y una vez finalice el estado de alarma, se les volverá a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. No obstante, dichos cambios y modificaciones deberán realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.

Si los autónomos son titulares de puntos de suministro de gas natural, podrán solicitar la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste adicional.

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